La resolución de 16 de abril determina que, cuando la ley exige aplicar el sistema, el límite máximo se obtiene mediante una metodología oficial que considera localización y características de la vivienda.
El análisis no se reduce a «regular o no regular». Hay que observar si la medida mejora acceso de inquilinos actuales, qué hace con oferta futura, calidad, inversión y segmentación.
OrdoliberalismoPreguntaría primero si existe un problema competitivo y si la regla lo corrige sin cerrar entrada.
MinarquismoPreferiría intervenir sobre fraude, derechos y barreras de oferta antes que fijar condiciones de intercambio.
Libertarismo pragmáticoExigiría medir acceso, oferta y calidad tras la aplicación y corregir si aparecen efectos adversos.