Una factura de 100 euros
Imagina que prestas un servicio cuyo precio antes de impuestos es de 100 euros. Bajo el régimen general, si está sujeto al tipo ordinario del 21 %, la factura suma 121 euros: 100 por el servicio y 21 de IVA. Esos 21 euros no son un ingreso propio: forman parte del impuesto que se liquida, descontando el IVA deducible de los gastos.
Ahora imagina que puedes acogerte a una franquicia de IVA. No añades esos 21 euros en la factura. Pero hay una segunda mitad de la historia: el IVA que pagas al comprar bienes y servicios para las operaciones exentas deja de ser deducible.
Eso no garantiza que el precio final baje a 100 euros. Dependerá de los costes, la competencia y lo que acuerdes con el cliente. El IVA de las compras puede convertirse en un coste del negocio.
Qué ha propuesto realmente el PP
El 16 de octubre de 2026, el Partido Popular reiteró en Granada su propuesta de que los autónomos con facturación anual inferior a 85.000 euros queden exentos de IVA. También recordó otras medidas de reducción de cuotas y trámites. No es una norma española aprobada ni una propuesta anunciada por primera vez ese día: el partido ya la defendía en 2025.
La cifra de 85.000 euros procede del marco europeo. La Directiva del IVA permite a los Estados miembros establecer una franquicia nacional para pequeñas empresas hasta ese umbral máximo. No les obliga a establecerla. El artículo 289 establece que quienes disfrutan de la franquicia no pueden deducir el IVA correspondiente, y el artículo 290 contempla la posibilidad de optar por el régimen normal.
La Agencia Tributaria indica en su manual de 2026 que España no contempla actualmente una franquicia nacional de IVA. En marzo de 2026, la Comisión Europea inició una actuación judicial contra España por falta de transposición de disposiciones europeas, distinguiendo la opción de no introducir la franquicia doméstica de la obligación de habilitar las reglas transfronterizas.
Quién decide, quién paga y qué incentivos aparecen
El legislador determina si existe la franquicia y con qué condiciones. Cada autónomo valora si le conviene, si puede elegir entre franquicia y régimen general. Los clientes deciden si compran y a qué precio. El Estado puede ingresar menos, pero no conocemos una estimación contrastada del coste fiscal de esta propuesta concreta.
Para quien vende a consumidores y tiene pocos gastos, la simplificación puede ser atractiva. Para quien compra maquinaria, materiales o muchos servicios, perder la deducción puede pesar más. Además, un umbral rígido puede desincentivar superar determinada facturación: es un riesgo de diseño, no un efecto ya demostrado de esta medida en España.
La mejor defensa y la objeción liberal
La mejor defensa es que cumplir con el IVA exige tiempo, asesoramiento y gestión. Esos costes fijos pesan proporcionalmente más sobre quien factura poco. Reducirlos puede facilitar emprender y atender mejor a los clientes.
La propuesta coincide con la preferencia de Ciudadano Liberal por reducir barreras administrativas. Entra en tensión con reglas iguales y previsibles cuando un euro adicional de facturación cambia bruscamente el régimen, y con la responsabilidad presupuestaria si no se cuantifica su coste.
Qué conservaríamos, modificaríamos y mediríamos
Conservaríamos la posibilidad de una franquicia voluntaria y la reducción efectiva de trámites. Modificaríamos el diseño para facilitar la elección del régimen general, asegurar una transición proporcionada al superar el umbral y evitar reglas desproporcionadas contra la fragmentación artificial. Completaríamos la reforma con las obligaciones europeas transfronterizas y una evaluación pública del ahorro administrativo, la recaudación y los efectos sobre el crecimiento.
Si el coste fiscal fuese alto, el ahorro pequeño o se observara que los negocios evitan crecer, habría razones para rediseñarla. Si se redujesen costes y aumentase la actividad formal sin distorsiones relevantes, ganaría fuerza. No importa qué partido firme la propuesta: importa cómo funciona.