Este artículo se entiende principalmente desde Ordoliberalismo
Concepto Competencia
También relacionadoLiberalismo clásico · Libertarismo pragmático · Regulación · Instituciones

Tres ofertas en un concurso no siempre significan tres competidores

Si tres empresas presentan ofertas, parece que compiten. Pero si han acordado de antemano quién ganará, las otras propuestas pueden ser solo una apariencia de rivalidad. Una investigación de la CNMC sirve para explicar la diferencia, sin prejuzgar a sus investigados.

Redacción CL6 min de lectura

Imagina que pides tres presupuestos para arreglar el tejado. Recibes tres sobres. Uno ofrece 4.000 euros; los otros, 5.500 y 6.000. Parece que has podido elegir. Ahora imagina que las tres empresas hablaron antes y decidieron cuál presentaría la oferta ganadora. Los sobres serían distintos, pero la competencia no sería real.

Este mecanismo se conoce como oferta de cobertura: una propuesta presentada para aparentar rivalidad, sin intención genuina de ganar. Es un ejemplo general, no una afirmación sobre ninguna licitación concreta.

¿Por qué hablamos de esto ahora?

El 8 de octubre de 2026, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) anunció la incoación de un expediente sancionador por posibles prácticas anticompetitivas relacionadas con el transporte escolar y discrecional por carretera en Castilla-La Mancha. Según su comunicado, afecta a once empresas, nueve directivos y dos asociaciones.

Entre las conductas investigadas figuran posibles intercambios de información estratégica, recomendaciones de tarifas mínimas, ofertas de cobertura, decisiones coordinadas de no presentarse y reparto de licitaciones o mercado. La apertura de un expediente no demuestra que esas conductas hayan ocurrido ni implica culpabilidad. Corresponde al procedimiento examinar pruebas y defensas.

¿Qué cambia cuando paga la Administración?

En una licitación pública, el comprador es una Administración que utiliza recursos públicos. Un acuerdo entre oferentes puede impedir que el procedimiento descubra una combinación competitiva de precio y calidad. El perjuicio potencial no se limita a pagar más: también puede reducir opciones e incentivos para mejorar el servicio.

Pero no toda licitación con pocos participantes está amañada. Los requisitos del pliego, la disponibilidad de vehículos, la distancia entre rutas, la capacidad operativa o costes parecidos pueden explicar ofertas similares sin pacto alguno.

Libertad de empresa no significa permiso para pactar el resultado

Un mercado abierto necesita que los participantes puedan entrar, competir y asumir las consecuencias de sus decisiones. Si los rivales acuerdan eliminar la incertidumbre de la competencia, los consumidores —o la Administración que contrata en su nombre— dejan de beneficiarse de esa rivalidad.

El debate liberal razonable no consiste en elegir entre «todas las empresas son sospechosas» y «toda conducta empresarial debe permitirse». Consiste en proteger la libertad de iniciativa y unas reglas de competencia aplicadas con pruebas, garantías y proporcionalidad.

Qué dirían otras corrientes liberales
OrdoliberalismoSubrayaría la importancia de reglas institucionales que impidan acuerdos capaces de cerrar la competencia.
Liberalismo clásicoDefendería la rivalidad empresarial y exigiría que cualquier sanción respete la prueba y las garantías jurídicas.
Libertarismo pragmáticoExaminaría también si los pliegos y las barreras de entrada dificultan que aparezcan más competidores.

La pregunta útil no es cuántos sobres llegaron a la mesa. Es si detrás había decisiones independientes y alternativas reales.

Fuentes y para seguir pensando