Abres una columna que considera equivocada una idea importante para ti. Te parece injusta, torpe e incluso ofensiva. Puedes responder, criticar al autor o dejar de leer ese medio. ¿Basta ese rechazo para pedir que el poder impida su publicación?
La pregunta no exige indiferencia moral. Podemos sostener convicciones firmes y defender que quien discrepa tenga un espacio de libertad. Precisamente porque nuestras convicciones son importantes, necesitamos reglas que no cambien según quién controle la prohibición.
Qué protege el marco jurídico
El artículo 20 de la Constitución reconoce la libertad de expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones y prohíbe la censura previa. También establece límites vinculados a otros derechos, incluidos honor, intimidad, propia imagen y protección de la juventud y de la infancia.
El artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos contempla restricciones previstas por la ley, orientadas a fines legítimos y necesarias en una sociedad democrática. Por tanto, ni el simple disgusto prueba una infracción ni la libertad de expresión elimina toda responsabilidad.
Tres acciones que no conviene mezclar
La prohibición o sanción estatal utiliza poder público. La crítica de otros ciudadanos puede refutar, ridiculizar o rechazar una idea. La selección editorial y la moderación organizan espacios de publicación. Pueden producir efectos distintos y están sometidas al marco jurídico que corresponda.
Una plataforma con enorme capacidad de intermediación plantea preguntas relevantes sobre acceso y poder. Reconocerlas no obliga a confundir su decisión con cualquier actuación estatal. Hay que identificar quién actúa, qué decide y qué garantías o alternativas existen.
La discrepancia también sirve para aprender
En el capítulo II de Sobre la libertad, Mill desarrolla un argumento contra el silenciamiento: escuchar la discrepancia permite corregir errores o comprender mejor las razones de una creencia. Este argumento no exige que toda opinión sea igualmente buena.
Nuestra posición editorial es que el rechazo de una idea debe comenzar por las razones contra ella. Pedir restricciones requiere una justificación adicional, vinculada a conductas y daños relevantes dentro de las garantías aplicables. La incomodidad ideológica no basta como criterio general.
Defender la posibilidad de publicar una opinión que detestas no te obliga a respetar su argumento ni a guardarte la respuesta. Te obliga a justificar por qué las reglas que protegen tu voz también deben proteger la discrepancia.
Fuentes y lecturas
- Constitución española, artículo 20
- Convenio Europeo de Derechos Humanos, artículo 10
- John Stuart Mill, On Liberty, capítulo II
Fuentes consultadas el 1 de octubre de 2026. Las valoraciones editoriales se distinguen de la descripción jurídica y de las propuestas teóricas.