En un episodio de Tuttle Twins, los protagonistas se preguntan si necesidades como la comida, el agua o un refugio son también derechos. El viaje termina llevándolos hasta John Locke y a una lectura libertaria de los derechos naturales: vida, libertad y propiedad no te entregan automáticamente los bienes que necesitas; protegen un espacio en el que los demás no pueden disponer de ti o de lo que es tuyo como si les perteneciera.
La intuición es potente. Si necesitas una casa, eso demuestra algo indiscutible sobre tu situación: necesitas una casa. Pero todavía no responde una pregunta diferente: ¿quién está obligado a proporcionártela?
Ahí empieza la diferencia entre una necesidad y un derecho.
Locke es más interesante que el eslogan
Conviene no convertir a John Locke en un meme.
En el Segundo tratado sobre el gobierno, Locke sostiene que las personas son iguales e independientes y que nadie debe dañar a otra en su vida, salud, libertad o posesiones. También afirma que cada persona tiene propiedad sobre su propia persona y vincula el trabajo con la apropiación de bienes. Más adelante resume la propiedad, en un sentido amplio, como la preservación de vidas, libertades y haciendas.
Pero Locke también dice algo que complica una lectura demasiado simple: al hablar de la preservación humana menciona un derecho a la preservación y, en consecuencia, a comida, bebida y otros bienes que la naturaleza ofrece para la subsistencia.
Por eso sería incorrecto escribir que Locke formuló exactamente la doctrina moderna según la cual «todo derecho positivo es falso». No lo hizo.
Lo que sí encontramos en Locke es una preocupación central para el pensamiento liberal posterior: la persona no existe como recurso disponible para los demás. Su cuerpo, su trabajo y sus posesiones no pueden ser tratados como si otra persona tuviera sobre ellos una reclamación ilimitada.
Entonces, ¿el derecho a la vivienda obliga a un albañil a trabajar gratis?
No. Dicho así sería una caricatura.
Una Constitución puede reconocer un derecho a la vivienda sin reclutar a un trabajador concreto y ordenarle construir una casa sin cobrar. El trabajador puede recibir su salario, el constructor cobrar su obra y el propietario conservar su vivienda.
La obligación pública se articula de otras formas: impuestos, gasto público, suelo público, vivienda social, ayudas, subsidios, regulación, planificación urbanística o combinaciones de estas herramientas.
Desde una perspectiva libertaria sigue existiendo una pregunta sobre coerción, porque los recursos públicos se obtienen mediante obligaciones fiscales y las regulaciones imponen límites jurídicos. Pero eso es distinto de afirmar que el beneficiario adquiere directamente el derecho al trabajo gratuito de una persona determinada.
Si queremos hacer una crítica seria, debemos criticar el mecanismo real.
Lo que dice realmente la Constitución española
El artículo 47 de la Constitución afirma que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y ordena a los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacerlo efectivo.
Pero su ubicación constitucional también importa. El artículo 47 se encuentra en el capítulo dedicado a los principios rectores de la política social y económica. El artículo 53.3 establece que estos principios informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y que solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen.
Por tanto, decir simplemente «la vivienda es un derecho porque lo pone la Constitución» es jurídicamente insuficiente para responder qué prestación concreta puede exigir una persona, a quién y en qué condiciones. El propio texto constitucional remite a la acción de los poderes públicos y al desarrollo legal.
Naciones Unidas tampoco dice «una casa gratis para cada persona»
El derecho internacional utiliza también la expresión «derecho a una vivienda adecuada». Sin embargo, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos aclara que este derecho no significa que las autoridades públicas tengan que proporcionar una vivienda a todo el mundo.
La idea comprende cuestiones como seguridad de tenencia, protección frente a determinados desalojos, habitabilidad, asequibilidad, servicios básicos, accesibilidad y localización. Los Estados tienen obligaciones de actuación y de realización progresiva, pero el concepto no equivale a que cada ciudadano pueda exigir que el Estado le entregue inmediatamente una casa de su elección.
Este matiz desmonta dos caricaturas a la vez: no es correcto decir que «derecho a la vivienda» significa necesariamente «el Estado te regala una casa». Pero tampoco es correcto tratar la expresión como si no generase ninguna obligación pública.
¿Puede un liberal defender ayuda pública para la vivienda?
Sí.
Negar que toda necesidad genere automáticamente un derecho natural no obliga a defender que quien no puede pagar un techo deba dormir en la calle.
Un liberal clásico, un minarquista y un libertario pragmático pueden responder de forma distinta sobre la extensión de una red de seguridad. Incluso dentro de un marco liberal cabe defender ayudas temporales, vivienda social de emergencia, subsidios dirigidos o una garantía pública de último recurso.
La discusión entonces cambia de nivel. Ya no afirmamos que la necesidad, por sí sola, resuelve la teoría de los derechos. Preguntamos qué ayuda queremos garantizar colectivamente, a quién, durante cuánto tiempo, cómo financiarla y qué sistema produce más vivienda disponible sin destruir los incentivos para construir, alquilar, invertir o emanciparse.
Eso es política pública. Y es una discusión legítima.
Lo que no deberíamos hacer es utilizar la palabra «derecho» como sustituto de toda esa discusión.
La vivienda es una necesidad básica. Puede ser además objeto de un derecho constitucional, de obligaciones internacionales y de políticas públicas destinadas a que nadie quede sin refugio adecuado.
Pero ninguna de esas afirmaciones significa exactamente lo mismo.
La pregunta completa es: «¿Qué derecho, frente a quién, con qué obligación, bajo qué condiciones y pagado de qué manera?»
Ahí empieza una conversación mucho más incómoda. Y también mucho más honesta.
Fuentes y lecturas
- Constitución española, artículos 47 y 53.3
- OHCHR, The Right to Adequate Housing
- Stanford Encyclopedia of Philosophy, Rights
- John Locke, Second Treatise of Government
Las referencias se usan para distinguir teoría de derechos, marco constitucional y obligaciones internacionales. La lectura editorial es liberal y se presenta como tal.